Denuncias

Denuncias

¿Qué se puede denunciar?

Se puede denunciar la ocupación de una vivienda por personas distintas a los beneficiarios o el abandono o no habitación de viviendas entregadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.

¿Quién puede denunciar?

Pueden denunciar todas las personas que tengan conocimiento cierto de la situación. El denunciante que, además, aporte prueba suficiente que permita tener por acreditada su denuncia y cumpla con las condiciones socioeconómicas vigentes en el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, podrá ser considerado postulante a la adjudicación de la vivienda en cuestión, resuelto que fuera el contrato de adjudicación o revocado el acto administrativo de entrega de la vivienda al denunciado.

Modo Virtual:

TU GOBIERNO DIGITAL (TGD). A partir de ese momento, cuando el solicitante ingrese a esta página, deberá crear una cuenta con usuario y contraseña, validar su identificación a nivel 2 y descargar la app del IPDUV. Una vez descargada, tendrá acceso a la plataforma en donde deberá ingresar y completar los datos correspondientes para su inscripción al registro único de postulantes. En el caso de que el solicitante ya tenga acceso a TU GOBIERNO DIGITAL (TGD) se recuerda que podrá concretar su inscripción de forma directa bajando la app del IPDUV, sin tener que completar los pasos anteriores que involucran a la página oficial del Organismo. De esta manera, todos los interesados podrán concretar su inscripción al Registro Único de Postulantes de la provincia del Chaco y estarán habilitados para participar de los sorteos públicos que realiza el IPDUV para la adjudicación de viviendas en toda la provincia.

La denuncia ingresa por mesa de entradas:

    A-Se recepciona por Sistema de Gestión de Trámites.
    B-Se ordena la solicitud de informes a todas las áreas:
    1) Sobre la titularidad/ cotitularidad del inmueble, existencia de proceso de regularización sobre la misma.
    2) Estado de deuda, si se encuentra cancelada/Condonada.
    3) Si se expidió escritura pública y/o se halla en proceso de escrituración.
    4) Analizado los extremos, se ordena la constatación domiciliaria con sondeo vecinal y fotografías. En caso de corresponder se diligencia la cédula de citación.
    5) El poseedor/tenedor/adjudicatario, tendrá un plazo de 5 días hábiles para ejercer su derecho de defensa, para presentar descargo y adjuntar documental al efecto (conforme a la Ley 1140.)
    6) El Equipo Técnico: realizará el informe técnico social s/estado de situación (seguimiento, desadjudicacion, etc).
    7) En caso de existir varios denunciantes, se procede a realizar visita social a los mismos, a efectos de evaluar los requisitos socioeconómicos y perfil para una eventual adjudicación.
    8)Departamento de Asesoría Legal: Emite Dictamen y Proyecto de Resolución a la Dirección para ser elevado al Presidente con todo lo actuado.

Atención

Se deja constancia que la presente denuncia tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las previsiones del Art. 275 del código penal por falso testimonio.