ANUNCIO IMPORTANTE:
EL IPDUV NO CUENTA CON GESTORES NI INTERMEDIARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE NINGÚN TRÁMITE. LOS MISMOS SE REALIZAN PERSONALMENTE EN EL INSTITUTO Ó A TRAVÉS DE PLATAFORMAS OFICIALES. 

Regularizaciones

01. Renuncia al beneficio

02. Cambio de titularidad

03. Regularización de una ocupación

¿Cuándo procede?

La regularización de una ocupación procede cuando una persona que, sin ser el beneficiario, habita u ocupa una vivienda entregada por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano.

 

¿Quién puede tramitar?

La regularización la puede tramitar el ocupante que acredite la causa lícita de su ocupación, el destino dando a la vivienda como habitación familiar única y permanente y la posesión pública, pacífica y continua durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de acogimiento al régimen.

 

¿Qué se debe presentar?

 

Oligatorio:

Información de la vivienda en ocupación:

  • LOCALIDAD
  • CANTIDAD DE VIVIENDAS
  • BARRIO
  • MANZANA
  • PARCELA
  • UNIDAD FUNCIONAL
  • TELÉFONO

 

Declaración jurada de integración del grupo familiar del solicitante.

 

Adjunto opcional:

  1. N°. de adjudicatario
  2. Copia de la última boleta emitida por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda correspondiente al plan de amortización de cuotas de la vivienda.
  3. Copia de la última boleta del impuesto inmobiliario correspondientes a la vivienda en cuestión.
  4. Copia de la última boleta de las tasas retributivas de servicios correspondientes a la vivienda en cuestión.
  5. Copia de la última boleta de SAMEEP correspondiente a la vivienda en cuestión.
  6. Copia de la última boleta de SECHEEP correspondiente a la vivienda en cuestión.

04. Denuncias de una vivienda desocupada

¿Qué se puede denunciar?

Se puede denunciar la ocupación de una vivienda por personas distintas a los beneficiarios o el abandono o no habitación de viviendas entregadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.

 

¿Quién puede denunciar?

Pueden denunciar todas las personas que tengan conocimiento cierto de la situación.

El denunciante que, además, aporte prueba suficiente que permita tener por acreditada su denuncia y cumpla con las condiciones socioeconómicas vigentes en el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, podrá ser considerado postulante a la adjudicación de la vivienda en cuestión, resuelto que fuera el contrato de adjudicación o revocado el acto administrativo de entrega de la vivienda al denunciado.

 

 

DATOS DE VIVIENDAS A DENUNCIAR (Obligatorios)

  • LOCALIDAD
  • CANTIDAD DE VIVIENDAS
  • BARRIO
  • MANZANA
  • PARCELA
  • TELÉFONO
  • FOTOGRAFIA DE LA VIVIENDA
  • GEOREFERENCIACIÓN

05. ¿Cómo sigue el procedimiento una vez que realizo la solicitud?

El equipo del instituto analizará la información suministrada, se analizará el caso y,
a) Si cumplís con todos los requisitos, se asignará una visita social al domicilio.
b) Si no cumplís con los requisitos, también se te informará, y posteriormente se dará de baja la solicitud.

 

¿Qué plazo de demora tiene el trámite?
En caso de que la solicitud esté correcta y completa, el trámite se realizará en 6 meses.

 

¿Con quién puedo comunicarme para saber el estado de la solicitud?
En cualquier etapa del trámite podrás comunicarte al 3624428001 ó 3624426982 (int. 182) o al mail info@ipduv.chaco.gov.ar

 

 

PLAZO PARA REALIZAR LA SOLICITUD
Viernes 17 de Marzo

Si tenés dudas sobre qué trámites realizar, te invitamos a acceder a preguntas frecuentes ó consultar con un asistente a través del chatbot

Regularizaciones

01. Renuncia al beneficio

02. Cambio de titularidad

03. Regularización de una ocupación

¿Cuándo procede?

La regularización de una ocupación procede cuando una persona que, sin ser el beneficiario, habita u ocupa una vivienda entregada por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano.

 

¿Quién puede tramitar?

La regularización la puede tramitar el ocupante que acredite la causa lícita de su ocupación, el destino dando a la vivienda como habitación familiar única y permanente y la posesión pública, pacífica y continua durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de acogimiento al régimen.

 

¿Qué se debe presentar?

 

Oligatorio:

Información de la vivienda en ocupación:

  • LOCALIDAD
  • CANTIDAD DE VIVIENDAS
  • BARRIO
  • MANZANA
  • PARCELA
  • UNIDAD FUNCIONAL
  • TELÉFONO

 

Declaración jurada de integración del grupo familiar del solicitante.

 

Adjunto opcional:

  1. N°. de adjudicatario
  2. Copia de la última boleta emitida por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda correspondiente al plan de amortización de cuotas de la vivienda.
  3. Copia de la última boleta del impuesto inmobiliario correspondientes a la vivienda en cuestión.
  4. Copia de la última boleta de las tasas retributivas de servicios correspondientes a la vivienda en cuestión.
  5. Copia de la última boleta de SAMEEP correspondiente a la vivienda en cuestión.
  6. Copia de la última boleta de SECHEEP correspondiente a la vivienda en cuestión.

04. Denuncias de una vivienda desocupada

¿Qué se puede denunciar?

Se puede denunciar la ocupación de una vivienda por personas distintas a los beneficiarios o el abandono o no habitación de viviendas entregadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.

 

¿Quién puede denunciar?

Pueden denunciar todas las personas que tengan conocimiento cierto de la situación.

El denunciante que, además, aporte prueba suficiente que permita tener por acreditada su denuncia y cumpla con las condiciones socioeconómicas vigentes en el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, podrá ser considerado postulante a la adjudicación de la vivienda en cuestión, resuelto que fuera el contrato de adjudicación o revocado el acto administrativo de entrega de la vivienda al denunciado.

 

 

DATOS DE VIVIENDAS A DENUNCIAR (Obligatorios)

  • LOCALIDAD
  • CANTIDAD DE VIVIENDAS
  • BARRIO
  • MANZANA
  • PARCELA
  • TELÉFONO
  • FOTOGRAFIA DE LA VIVIENDA
  • GEOREFERENCIACIÓN

05. ¿Cómo sigue el procedimiento una vez que realizo la solicitud?

El equipo del instituto analizará la información suministrada, se analizará el caso y,
a) Si cumplís con todos los requisitos, se asignará una visita social al domicilio.
b) Si no cumplís con los requisitos, también se te informará, y posteriormente se dará de baja la solicitud.

 

¿Qué plazo de demora tiene el trámite?
En caso de que la solicitud esté correcta y completa, el trámite se realizará en 6 meses.

 

¿Con quién puedo comunicarme para saber el estado de la solicitud?
En cualquier etapa del trámite podrás comunicarte al 3624428001 ó 3624426982 (int. 182) o al mail info@ipduv.chaco.gov.ar

 

PLAZO PARA REALIZAR LA SOLICITUD
Viernes 17 de Marzo

Si tenés dudas sobre qué trámites realizar, te invitamos a acceder a preguntas frecuentes ó consultar con un asistente a través del chatbot

Regularizaciones

01. Renuncia al beneficio

¿Cuándo procede?

La renuncia a un beneficio procede cuando el beneficiario decide devolver la vivienda recibida del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, que no tenga el título de propiedad.

 

¿Quién puede tramitar?

La renuncia a una vivienda solo la puede tramitar el beneficiario.

 

¿Qué se debe presentar?

  1. Copia del documento de identidad del beneficiario.
  2. Copia de la última boleta emitida por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda correspondiente al plan de amortización de cuotas de la vivienda.
  3. Copia de la última boleta del impuesto inmobiliario o última boleta de las tasas retributivas de servicios municipales correspondientes a la vivienda en cuestión.
  4. Copia de la última boleta de SAMEEP correspondiente a la vivienda en cuestión.
  5. Copia de la última boleta de SECHEEP correspondiente a la vivienda en cuestión.

02. Cambio de titularidad

¿Cuándo procede?

El cambio de titularidad procede ante el fallecimiento de uno de los beneficiarios o ante el divorcio vincular o ruptura de la unión conviviencial de los beneficiarios.

El cambio de titularidad permite a un beneficiario detentar la titularidad exclusiva del beneficio por acaecimiento de alguno de los eventos previstos por la ley.

 

¿Quién puede tramitar?

En caso de fallecimiento de uno de los beneficiarios, el cambio de titularidad lo puede solicitar el cónyuge co-beneficiario viudo no separado de hecho al momento del fallecimiento o el conviviente co-beneficiario supérstite mientras la convivencia no hubiera cesado durante los dos años anteriores al fallecimiento.

En el supuesto de divorcio vincular o ruptura de la unión convivencial de los beneficiarios, el cambio de titularidad puede solicitarlo el cónyuge o conviviente que acredite fehacientemente la atribución de la vivienda a su favor o presente la renuncia simple del co-beneficiario a la vivienda.

 

¿Qué se debe presentar?

  1. Copia del documento de identidad del solicitante.
  2. Copia del acta de matrimonio del solicitante con el co-beneficiario emitida por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
  3. Copia del acta de unión convivencial del solicitante con el co- beneficiario emitida por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
  4. Copia del acta de defunción del beneficiario emitida por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
  5. Copia de la sentencia de divorcio vincular.
  6. Copia del acta de extinción de la unión convivencial emitida por Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
  7. Copia del pacto de convivencia inscripto ante la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, convenio homologado judicialmente, resolución judicial que atribuye la vivienda a favor del solicitante o renuncia simple del co-beneficiario a la vivienda con firma certificada por escribano público o Juez de Paz.
  8. Pruebas que acrediten la habitación de la vivienda por el solicitante en la forma y plazo establecidos por la ley y la presente reglamentación.

03. Regularización de una ocupación

¿Cuándo procede?

La regularización de una ocupación procede cuando una persona que, sin ser el beneficiario, habita u ocupa una vivienda entregada por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano.

 

¿Quién puede tramitar?

La regularización la puede tramitar el ocupante que acredite la causa lícita de su ocupación, el destino dando a la vivienda como habitación familiar única y permanente y la posesión pública, pacífica y continua durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de acogimiento al régimen.

 

¿Qué se debe presentar?

Oligatorio:

Información de la vivienda en ocupación: LOCALIDAD, CANTIDAD DE VIVIENDAS, BARRIO, MANZANA, PARCELA, UNIDAD FUNCIONAL, TELEFONO.

 

Declaración jurada de integración del grupo familiar del solicitante.

 

Adjunto opcional:

  1. N°. de adjudicatario
  2. Copia de la última boleta emitida por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda correspondiente al plan de amortización de cuotas de la vivienda. *
  3. Copia de la última boleta del impuesto inmobiliario correspondientes a la vivienda en cuestión.
  4. Copia de la última boleta de las tasas retributivas de servicios correspondientes a la vivienda en cuestión.
  5. Copia de la última boleta de SAMEEP correspondiente a la vivienda en cuestión.
  6. Copia de la última boleta de SECHEEP correspondiente a la vivienda en cuestión.

04. Denuncias de una vivienda desocupada

¿Qué se puede denunciar?

Se puede denunciar la ocupación de una vivienda por personas distintas a los beneficiarios o el abandono o no habitación de viviendas entregadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.

 

¿Quién puede denunciar?

Pueden denunciar todas las personas que tengan conocimiento cierto de la situación.

El denunciante que, además, aporte prueba suficiente que permita tener por acreditada su denuncia y cumpla con las condiciones socioeconómicas vigentes en el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, podrá ser considerado postulante a la adjudicación de la vivienda en cuestión, resuelto que fuera el contrato de adjudicación o revocado el acto administrativo de entrega de la vivienda al denunciado.

 

 

DATOS DE VIVIENDAS A DENUNCIAR (Obligatorios)

LOCALIDAD, CANTIDAD DE VIVIENDAS, BARRIO, MANZANA, PARCELA, TELEFONO, FOTOGRAFIA DE LA VIVIENDA, GEOREFERENCIACIÓN.

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