UVI
El crédito, en caso de ser concedido, tiene el carácter de préstamo personal en Unidades de Vivienda (UVI) actualizables en los términos de la Ley 27.271 “Casa Ahorro – Sistema para el Fomento de la Inversión en Vivienda”.
SISTEMA DE AMORTIZACIÓN
El sistema de amortización es directo (no devenga intereses compensatorios). Es decir, se divide el valor en UVI del prototipo elegido por la cantidad de cuotas acordadas.
CUOTAS
El vencimiento de las cuotas comienza a operar a partir de la entrega de la vivienda terminada. Cualquier diferencia por ajuste en el valor del prototipo escogido, entre el momento de la firma del mutuo hipotecario y el final de obra, es subsidiado por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda.
El cobro de las cuotas se efectúa por débito automático en cuenta a la vista habilitada en el Nuevo Banco del Chaco S.A.
Las cuotas son mensuales y consecutivas expresadas en UVI. Registran dos vencimientos. El segundo vencimiento opera a los quince días corridos del primer vencimiento y el valor de la cuota se incrementa en un 1%.
Para el cálculo en Pesos de la cuota 1° a 6°, ambas inclusive, se toma como referencia el valor de la UVI publicado por el Banco Central de la República Argentina el día de la entrega de la vivienda. En caso de que el valor en Pesos de la cuota supere el 30% del salario mínimo, vital y móvil vigente en la fecha de liquidación de las cuotas, el excedente es subsidiado por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Para el cálculo en Pesos de la 7° en adelante se toma como referencia el valor de la UVI publicado por el Banco Central de la República Argentina el día de la emisión o liquidación en Pesos de las cuotas. En caso de que la actualización supere el 11,40% del valor considerado durante el semestre inmediato anterior, el excedente es subsidiado por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda.
PLAZO
El plazo máximo de financiación es de treinta y cinco (35) años. El postulante puede escoger el plazo de financiación, hasta el máximo definido.
RELACIÓN CUOTA / INGRESO
El 50% de los ingresos nominales mensuales del grupo familiar (deducidos los descuentos de ley) deben ser iguales o superiores a la cuota de amortización del crédito, al momento de su otorgamiento.