La bonificación en todos los casos es sobre el total de la deuda (capital + intereses). Las solicitudes serán evaluadas por el IPDUV (debiendo las áreas intervinientes otorgar los aptos respectivos) y la resolución del caso en lo que respecta a la cancelación se comunicará telefónicamente o por correo electrónico.
Asimismo se informa, que una vez abonada, la boleta de pago cancelatorio, deberá concurrir a la Dirección de Recupero de Fondos a retirar la Constancia de Cancelación del Plan Propietario, e iniciar a través de la Dirección Registro Notarial Especial del IPDUV el trámite correspondiente a su Título de Propiedad, en el marco de lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación. Para lo cual deberá presentar ante la Dirección Registro Notarial Especial la siguiente documentación, nota de solicitud de escritura, fotocopias de DNI, CUIL/CUIT, Contrato o Resolución de Adjudicación, Acta de Matrimonio, Acta de Unión Convivencial, Acta de Nacimiento, Acta de Divorcio o Acta de Defunción teniendo en cuenta su estado civil al momento del inicio del trámite, Valuación Fiscal Municipal.
En caso de ya contar con su Título de Propiedad, deberá presentar nota de solicitud de Levantamiento de Hipoteca, fotocopia de Título de Propiedad y Constancia de Cancelación de PROGRAMA SOY PROPIETARIO.